Adriano Román, enemigo público

¿La lista de víctimas de Adriano Román, pasadas y probables, deben sufrir entonces, por los efectos de una justicia encajonada en un cuadro de derechos iguales para todas las personas?

El concepto del derecho penal del enemigo, considerado a finales del siglo recién pasado por su propulsor, el jurista penal y filósofo Günther Jakobs, se fundamenta en el derecho que tiene la ciudadanía a obtener un mínimo de seguridad frente a quienes no cabe establecer expectativas cognitivas de regeneración, porque reinciden permanentemente, y refiere a las normas que en el sistema de derecho alemán, sancionan penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, castigando a la persona autora de las mismas por el hecho de considerarlo peligroso.

Para1999, Jakobs, defensor del criterio desde mediados de 1980, trajo el concepto al mundo del derecho en un Coloquio Internacional de Derecho Penal, y desde entonces es motivo de reflexión en los círculos filosóficos del derecho, volviéndose punto polémico para juristas en general, sobre todo ante la ola de criminalidad que es universal, aunque mucho más en nuestra región.

Para el jurista español, Francisco Muñoz Conde el derecho penal del enemigo es el conjunto de normas penales sui géneris aplicables para un tipo de delincuente, inicialmente para autores de delitos económicos, pero últimamente a quien comete hechos terroristas, de narcotráfico, o es autor de delitos de delincuencia organizada.

Estas reglas, explica la jurista mexicana María del Pilar Espinosa Torres, serían diferentes a las del derecho penal tradicional o aplicables a una persona “normal”, infractora de otros ilícitos, que sí contaría con los derechos y garantías reconocidas por el derecho penal moderno consignadas en las constituciones y convenios internacionales. Se trataría de dos derechos penales distintos y con distintas finalidades o funciones, comprendidos en un mismo ordenamiento o bien en leyes especiales. El enemigo, se dice, sería una “no persona”, por lo tanto no puede ser tratado como tal y los términos y derechos quedarían suspendidos a conveniencia de la autoridad.

Si bien la práctica de un derecho del enemigo plantea una serie de preguntas, referidas a sus propios derechos y al garantismo de los sistemas en este sentido, también tenemos que preguntarnos cómo definir al enemigo, a qué grupo ciudadano se lo remite, y cómo afectaría el principio de igualdad que debe abarcar a todas las personas, porque el derecho penal del enemigo, como dice Muñoz Conde, responde a un modelo funcional en el cual el valor prioritario es la estabilidad del sistema y para ello el instrumento deberá ser útil y eficiente.

En ese sentido, personas como el imputado Román, se convierte en un enemigo público a quien habría que aplicarle este derecho, porque habiendo sumado un rosario de crímenes desde su adolescencia, contra sus propios familiares, vecinos y vecinas, compueblanos y complueblanas, mantiene la misma capacidad de reclamo y derechos que los niños y niñas de teta, es decir, una protección distorsionada, capaz de poner en peligro a sus víctimas pasadas y futuras y llegar a la impunidad.

¿La lista de víctimas de Adriano Román, pasadas y probables, deben sufrir entonces, por los efectos de una justicia encajonada en un cuadro de derechos iguales para todas las personas?

De acuerdo a la definición de la ONU en la Declaración sobre los principios básicos de la justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, son víctimas “aquellas personas que de forma individual o colectiva han sufrido un perjuicio, especialmente, un ataque a su integridad física omental; un sufrimiento moral o una pérdida material, o un ataque grave de sus derechos fundamentales, en acciones u omisiones que infringen las leyes penales vigentes de un Estado”.

Jordi Veras y su familia, fuimos víctimas en junio de 2010 de la crueldad de Román, un imputado reincidente, posibilitado desde una celda para crear y mantener una trama fundamentada en el dinero que tiene y puede manejar aún como enemigo público, y en el proceso, seguimos siendo víctimas de un sistema en el que prevalece la misma vara para medir a unas y otras personas.

Adriano Román, condenado definitivamente a 20 años de prisión el 25 de junio de 2008, pudo maquinar, hacer transacciones económicas millonarias, contactar personas y “despachar” desde una celda condenatoria, el asesinato del abogado Jordi Veras que defendió a su víctima, Miguelina Llaverías. Solo por eso se convierte en enemigo público, amenaza constante para la tranquilidad del mismo Estado que tuvo que intervenir conmovido cuando ocurrieron los hechos el 2 de junio de 2010.

¿Es esto justo?

susipola@gmail.com

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