Declaración Pública por el Caso de mi hijo Jordi Veras (Por: Ramón Antonio Veras)



Declaración Pública por el Caso de mi hijo Jordi Veras. 
Por: Ramón Antonio Veras.

Los reiterados  reenvíos provocados por los responsables de la tentativa de asesinato contra mi hijo Jordi Veras, no me habían impulsado a hacer una declaración pública para referirme, exclusivamente, a los fines perseguidos para provocar la eternización del proceso. Lo que ahora  me motiva  proceder a esta declaración pública es lo que explico a continuación:

I.- La audiencia del 24 de febrero de 2014. El Alegato y Desacato de la Defensoría Pública.
1.- En el curso de la última audiencia del pasado 24 de febrero en curso, con motivo del expediente relacionado con el Caso de mi hijo Jordi Veras, una vez el señor Adriano Román, anunció al tribunal el retiro de la abogada que hasta ese momento le asistía,   e indicó  la designación de otros dos nuevos,  presentes en el tribunal, los cuales, de inmediato, formularon un pedimento que fue rechazado por el tribunal;  interpusieron recurso de oposición, y porque no le fue acogido, procedieron a abandonar la sala de audiencia.
2.- Ante semejante situación,  el tribunal  procedió a  reasignarle  al señor Adriano Román, un defensor público. El mismo que durante varias audiencias en el pasado año le defendió.
3.  En ocasión de esta decisión del tribunal y, a pesar de estar presente en la sala de audiencia el defensor público reasignado a Adriano Román,  no acató la decisión adoptada.
4.  En este momento, para de alguna forma pretender justificar el desacato asumido, hizo acto de presencia la Coordinadora de la Defensoría Pública en Santiago, Lic.  Ramona Curiel,  quien explicó al tribunal que, en razón de que en fecha 31 del mes de enero de  2014 la Defensoría Pública Nacional,  había dictado una  ¨Instrucción General ¨ en la cual se hace constar que en lo sucesivo, esta defensoría no proseguiría garantizándoles el servicio de defensa pública a los imputados solventes, por lo que, la Defensa Pública no podría ejecutar la decisión adoptada por el tribunal, hasta no investigar sobre la solvencia o no de Adriano Román.
5. La Instrucción General, a la cual hizo referencia la licenciada  Ramona Curiel, está firmada por la Directora de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, la Doctora Laura Hernández Román.
6.- La susodicha Instrucción General,  parece haber sido hecha a la medida de la condición de solvencia económica del imputado Adriano Román, y cuadra perfectamente con la táctica utilizada por él para alcanzar su estrategia de eternizar el proceso mediante el cambio de abogado en cada audiencia, como lo ha hecho hasta ahora durante cuarenta  y cinco (45) meses, entre la audiencia preliminar y el juicio de fondo, promoviendo sucesivos reenvíos.  
7.- La Instrucción de marras, además de satisfacer a plenitud las pretensiones de Adriano Román, y los otros imputados en el caso de mi hijo Jordi, viola varios preceptos constitucionales; en particular, el previsto en el Art. 176,  que consagra el derecho de defensa que tiene todo imputado, que por cualquier causa no esté asistido de abogado privado, de recibir la asistencia gratuita del servicio de la Defensa Pública.

8.- Al margen de este serio cuestionamiento de constitucionalidad que tiene dicha Instrucción General, esta resulta totalmente inaplicable para el caso de mi hijo Jordi, puesto que mucho antes de esta haber sido dictada, el 17 de octubre de 2013, ya el tribunal que conoce de este caso  le había respondido a Adriano Román que el defensor público que se le había asignado para su defensa, el mismo, que de nuevo se le reasignó en la última audiencia, debía quedarse hasta que el nuevo defensor privado que éste escogiera, estuviera preparado para conocer el juicio.

9.- Por ende, a la defensoría pública se le olvidó que desde entonces, el tribunal decidió:  ¨ el tribunal ha sido reiterativo informándole que puede ser asistido del defensor privado de su elección, siempre y cuando venga preparado para conocer el juicio, en virtud de que han sido varias las oportunidades dadas a tales fines.¨  De ahí que, como alegó la defensa de Jordi al tribunal, bajo ninguna circunstancia esta unilateral decisión se puede aplicar de manera retroactiva en perjuicio del Caso Jordi.

10.-  Por consiguiente,  lo cierto es que, a propósito de la reciente firme decisión adoptada por el tribunal, la defensoría pública se sublevó, vale decir, está en franco desacato de lo así legalmente dispuesto.
 
II.- Violaciones Constitucionales y Legales
 11.- Es de todos sabido que el artículo 6 de la Constitución de la República declara “nulo de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución”.
12.- A la vez ese artículo declara que todas las instituciones y personas están sujetas a la Constitución, la cual es norma  suprema y fundamento de todo ordenamiento jurídico del Estado, lo que implica que ninguna institución puede dictar una norma, no importa como esta sea calificada, que sea contraria no tan solo al texto constitucional sino al espíritu y principios de la Carta Sustantiva de la Nación.
13.- En la especie, el instructivo, resolución o reglamento, o como fuere dable llamarlo, dado a conocer por la Dirección de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, con fecha 31 de enero de 2014,  es nulo y carente de eficacia jurídica, por  atentar de manera clara contra las disposiciones y razón de ser de los artículos 176 y 177 de la Constitución de la República. Asimismo, por ser contraria a los mandatos que otorga la Ley 277-04, del 12 de agosto del 2004, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública; En particular, cuando en sus artículos 111, 115 y 116, obligan a los jueces a designar defensores públicos, en todos los casos en que un imputado no disponga de una defensa privada, sin importar la solvencia económica o no de éste.
14.- Del estudio de los artículos 176 y 177 de la Constitución de la República, se advierte que esta establece el servicio de la Defensa Pública, en dos direcciones: en primer lugar para todos los casos en que un imputado no cuente con los servicios de un abogado, sin importar la razón de la carencia, incluyendo la situación de los que gozan de recursos económicos para proveerse de los servicios de un defensor privado, pero que por razones de otra  naturaleza no le es dable tenerlo.
15.- Por eso el artículo 176, al disponer que el servicio de Defensa Pública se ofrecerá en “todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad eficiencia y calidad”, recalca que será para “las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado.
16.- El mandato que se deriva de esa disposición, es de que aún en los casos de solvencia de un imputado se le debe facilitar la asistencia de un defensor público, si por cualquier causa no está asistido por un abogado, lo que constituye a la vez una prohibición a la Oficina de la Defensa Pública a negar los servicios de los defensores públicos a cualquier persona, por razones de orden económica.  El referido artículo 176 de la Constitución, pone a cargo de la Ley de la
Defensa Pública, regular el funcionamiento de esta institución.
17.- El artículo 177, reafirma ese criterio, porque él ha sido establecido para que se dé asistencia legal gratuita, a “las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses”. En este artículo se amplía la Defensa Pública, en forma privilegiada  para la protección de los derechos de la víctima, fundamentalmente.
18.- En atención a ese mandato, y como una reiteración de la obligatoriedad constitucional de facilitar defensores públicos a las personas que dispongan de medios para contratar abogados que les representen,  el artículo 5, de la Ley 277-04, dispone que: …….”el Consejo Nacional de la Defensa Pública determinará vía reglamentaria, los mecanismos, criterios y tasas aplicables a las personas comprobadamente solventes que requieran o que se le haya suministrado el servicio”.
19.- Dicho de otra manera, la Oficina Nacional de Defensa Pública, no puede disponer  la no asignación de un defensor público a las personas que pueden costearse un defensor privado, alegando razones económicas, como inconstitucional y extrañamente ahora lo pretende hacer en virtud de la  ¨Instrucción general¨ de referencia.  
20.- El alegato de la ausencia de un presupuesto apropiado para desarrollar eficientemente sus actividades, el cual no dudamos sea cierto, en forma alguna autoriza una resolución de esa naturaleza, porque significa adoptar una medida contraria a la Constitución de la República, por demás innecesaria, porque, como ya se ha afirmado, la ley orgánica de la institución, traza la norma a cumplir en estos casos.
21.- Si bien es cierto que se entiende que las instituciones públicas presionen al Ejecutivo para que le complazca en sus aspiraciones presupuestarias, pero no menos cierto es que esas presiones deben estar dentro del marco de la ley y en estricto cumplimiento de la Constitución de la República.

III.- Comentarios y Precisiones
22.- Al margen de la inconstitucionalidad e ilegalidad de la decisión adoptada por la Oficina Nacional de la Defensa Pública, irrebatible, por las argumentaciones arriba expuestas, en la especie, nos encontramos frente a un mandato judicial, que no puede ser desconocido por ninguna institución, pública o privada, so pena de incurrir en desacato.
23.- Mandato judicial, que está amparado por la Ley y la Constitución de la República, porque los artículos  111, 115 y 116, de la Ley 277-04, que por mandato de la Constitución regula el funcionamiento de la Defensa Pública, en diferentes circunstancias, autorizan a los jueces a designar de oficio defensores públicos a los imputados que carezcan de ellos, por las razones que fueren.
24.- Se debe enfatizar que estamos de acuerdo que la tutela judicial que dispone el artículo 69 de la Constitución de la República, alcanza la necesidad de que todo imputado esté asistido por un defensor que le socorre en sus medios de defensa, pero no puede interpretarse la misma de que no es posible el enjuiciamiento de una persona por el hecho de no contar con ese defensor, cuando la misma ha recurrido al ardid y a las malas artes para no aceptar la defensoría pública o renunciar a la representación de su defensa de la manera que fuere.
25.- Se cumple con la tutela judicial de un imputado cuando se le otorgan todas las facilidades para que disponga de una asistencia técnica y se le designan los defensores necesarios, si tienen carencia para ello, no pudiendo ser impedimento para llegar a la solución de un proceso penal, la mañosa y temeraria negativa de un imputado a recibir asistencia jurídica, pues admitirlo así, sería poner a cargo de una parte interesada el normal funcionamiento de la justicia, lo que sería funesto para el sistema de justicia penal nacional.
26.- El principio de la razonabilidad nos obliga a discernir en el sentido de que por encima de la voluntad de una parte involucrada en un proceso penal, este debe continuar, sin importar  si se trata de un imputado o de un actor civil. Los derechos tienen que ser ejercidos sobre la base de la buena fe, y su ejercicio si persigue cercenar el derecho de la sociedad de  sancionar a quienes violen las normas de convivencia, debe ser enfrentado enérgicamente por los administradores de justicia.

Precisiones
Aceptar  el contenido de la Instrucción General emitida por la Oficina de la Defensoría Pública,  implica:
a.-) Permitir a un imputado  entorpecer el normal funcionamiento de la justicia, alegando la presunta violación a la tutela judicial que el mismo se niega a recibir u obstaculiza;
b.-) En el caso especifico de mi hijo Jordi, poner el proceso a merced y capricho del señor Adriano Román  y los demás imputados, a los cuales éste, por su solvencia económica notoria puede, a su conveniencia, sufragar los gastos en que puedan incurrir para pagar cada uno de sus abogados o abogadas;
c.-) Sería darle carácter de legalidad al desacato; 
d.-) Entrañaría  que de la solvencia económica de un imputado depende la agilidad o eternización de un caso penal;
e.-) Aceptar tranquilamente la Instrucción General que comentamos y censuramos, significa, pura y simplemente, colocar la justicia  dependiendo  para su comienzo y fin, del patrimonio económico de un imputado;
f.-) La deplorable iniciativa adoptada por la Defensoría Pública, no solo afecta el caso de  mi hijo Jordi, sino a otros que cursan en nuestros tribunales penales nacionales.
  
Razonamiento Final
 Por las razones antes expuestas, de la manera más respetuosa, considero que una sana decisión del Consejo Nacional de la Defensa  Pública,  sería  proceder a revocar la Instrucción General,  de fecha 31 de enero de 2014.






























Santiago de los Caballeros,
28 de febrero de 2014.

Declaración Pública por el Caso de mi hijo Jordi Veras. 
Por: Ramón Antonio Veras.

Charly en la justicia

Rafael Gabriel García Martínez, alias “Charly”, antes de ser apresado en 2009, fungía como abogado a veces, y otras, como militar de la DNI, sin que nadie le llamara la atención porque estaba bien “enllavado” para la época. Su prontuario dice que fue sometido a la justicia varias veces: en diciembre de 1995, por asociación de malhechores, falsedad en escritura pública y usurpación de funciones, haciéndose pasar como segundo teniente del E. N.; por confeccionar carnets de la P. N. a cambio de altas sumas de dinero y hasta por haber falsificado la firma de un General.

(Tomado en febrero de 2009 de: Datos del Historial Delictivo del Archivo Central de la Policía Nacional, registrado con el No. 95023179). A estos crímenes se agregan dos violaciones sexuales conocidas; a una menor de 14 años, a la que embarazó y, después, a la menor fruto de ese embarazo, es decir, su hija, cometiendo así incesto; casos por los que fue condenado definitivamente a unos míseros 11 años de prisión por la sentencia definitiva No. 4272/2007. No obstante esta sentencia firme, evadió la justicia hasta 2009, cuando fue apresado y conducido a la cárcel de La Victoria.

Por alguna razón, el condenado Rafael Gabriel García Martínez, alias “Charly”, fue trasladado a la cárcel de Rafey el 10 de octubre de 2012 y actualmente está solicitando, en el Tribunal de la Ejecución de la Pena de Santiago, una libertad condicional.

Algunos imputados y sus familiares, con influencias en los entornos de poder, policíacos o militares, piensan que, enviando a su reo fuera y lejos de la jurisdicción que los conoce, podrán doblarle el brazo a la justicia más fácilmente. Olvidan que los crímenes todos, pero especialmente contra las niñas, niños y mujeres, son inolvidables para una colectividad en alerta permanente. Vigilancia agudizada en Santiago desde la coordinación intersectorial e interinstitucional Movimiento Vida sin Violencia, MOVIDA, encargada de fortalecer el sistema de atención a violencias contra mujeres, niños y niñas.

Las organizaciones de mujeres y de derechos humanos de Santiago, siempre le han dado seguimiento a Rafael Gabriel García Martínez, alias “Charly”, y hoy, acompañan a las víctimas y sus abogadas a la audiencia de sus reclamos, porque hay imputados como él, que deben considerarse enemigos públicos, por su naturaleza retorcida y proclive al delito permanente.

Este violador de su propia hija, no ha cumplido la mitad de la pena, porque de 2007 a 2009, vivió libre la vida loca. Pero aunque así fuera, Charly debe pagar una condena completa, porque 11 años es un regateo a sus víctimas que viven una vida entera de secuelas.

Susi.Pola@gmail.com

Agradecer a Brewster

A pesar de que leyes y acuerdos sobre protección de Derechos Humanos condenen la discriminación e intolerancia hacia los grupos LGTB –lesbianas, gays, trans y bisexuales- actores relevantes del funcionar nacional, manifiestan intransigencia y fanatismo hasta el mayor de los ridículos.

Esta vez, el Embajador Víctor Grimaldi, fue protagonista del irrisorio y grotesco incidente que afectó, al menos en compostura, al cuerpo diplomático internacional, cuando escribió una carta al mismo Papa de Roma, quejándose de la propia agenda del Embajador de Estados Unidos en el país, por haber recibido a una representación de alrededor de 15 organizaciones LGTB en su legación. Lo demás, se convirtió en un burdo sainete protagonizado por el embajador dominicano en la Santa Sede, siempre dejando constancia por escrito de la torpeza, cuando el gobierno dominicano lo desautorizó públicamente.

La R. Dominicana, nunca tendrá como agradecer a los Estado Unidos la oportunidad de crecer en conciencia como comunidad nacional, al enviar a nuestro país al Excmo. Señor Embajador James Wally Brewster y a su esposo. La reflexión desencadenada a raíz de la llegada de este matrimonio, es la mejor cosa que nos ha sucedido en años. Un antes y un después en el carnaval de las caretas que, obligatoriamente, el matrimonio Brewster nos ha obligado a quitar.

Sobre la discriminación de las agresiones homófobas en el mundo, vimos en las últimas semanas referencias de cruda violencia en Rusia testimoniando la peor cara de la radicalidad y levantando un clamor global contra la práctica. Pero estas acciones criminales no son las únicas.

Esteban Ibarra, cofundador del Movimiento contra la Intolerancia, organización nacida en España a raíz del asesinato de la dominicana Lucrecia Pérez, en noviembre de 1992, recordaba que la fobia a la homosexualidad, no tiene solamente una proyección sanguinaria como la vista en Rusia, por ejemplo, también está presente de forma continua y latente en nuestras sociedades de muy diversas maneras, y decía, “la difamación y el silencio que se otorga a la realidad de transexuales, lesbianas y gays, en el ámbito educativo, laboral y social, la tergiversación de su imagen alimentando prejuicios que presentan la homosexualidad como una degeneración o una enfermedad, la ocultación sistemática de imágenes positivas o la no equiparación de derechos que exigen, son también discriminaciones homófobas.

Es verdad que en nuestro país, máximas autoridades de intolerancia visceral, se dan el lujo de no creer en los derechos humanos, y decirlo con esa estúpida sinrazón de la gente entronizada en el poder absoluto, atrasada temporo espacialmente porque si y porque se le da la gana.

Y preguntamos, ¿Vamos a seguir aplaudiendo? O es que aquí, ¿no pasó nada?

Susi Pola
susipola@gmail.com

Otra adolescente olvidada

Maribel Altagracia López Liriano, de 26 años, dice haber sido raptada cuando apenas tenía 14, por José Lantigua, actualmente de 53 años, mantenida en cautiverio con maltrato y embarazos al menos en 7 ocasiones, con partos practicados por él mismo. La historia base es parecida al secuestro de 3 niñas en Cleveland, por Ariel Castro, quien terminó suicidándose en la cárcel, y la protagonizada por el austriaco Josef Fritzl, llamado el Monstruo de Amstetten, quien mantuvo a su propia hija secuestrada durante 24 años, obligándola a tener 7 hijos, casos sucedidos en sociedades con características de mayores individualismos que la nuestra.

Maribel, contó el comienzo de su historia de horror cuando, a los 14 años, su tía Mercedes Liriano, la entregó a José Lantigua, quien fungía como pastor, como si fuera una mercancía, por lo que probablemente cobró un dinero. Lo demás refiere, fueron doce años de vida de esclava, durante los cuales tuvo al menos, 7 hijos, partos en que fue asistida por el plagiador mismo, en condiciones adversas. Sus hijos e hijas, tienen ahora 11, nueve, ocho, seis, cinco, tres años y ocho meses.

Victoria Liriano, de Maribel, dice haber repartido fotografías por varias partes en el país, hasta dar por muerta a su hija y aunque contenta de encontrarla, dice temer al señalado secuestrador porque recibe amenazas de él desde la cárcel. Señala a su propia hermana, que vive en Hato Mayor, al este de Santiago, como culpable. Sin embargo, entre las incidencias de la historia, también se menciona al padrastro de Maribel, como violador de ella cuando era niña.

Muchos delitos que aclarar, pero en la base, una realidad: un hombre, pasadamente adulto, se lleva a una niña y la somete como una esclava sexual, una situación clara. El plagiador y violador, imputado que está en la cárcel de La Victoria, donde guarda prisión desde hace tres meses, entrevistado por la prensa, alude esa niña, fue su “cónyuge” por 12 años y que, como dicen los políticos, esto es una “trama” en su contra.

No importan que existan “arreglos” realizados entre personas adultas, la versión de que aquella niña andaba descarriada por la calle, después de ser violada por su padrastro y de que sea un drama familiar más. Para la justicia una menor de 14 años, con prácticamente un parto por año, al menos, como prueba de la convivencia, con un adulto de más de cuarenta años entonces, sometiéndola, debe ser suficiente incriminación.

Tenemos en el país, de parte de todo el colectivo, un descuido muy grande de niñas y adolescentes, y esta historia, todavía sin profundizar, nos da en la cara!

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Fiscalía y comedores económicos

La violencia basada en el género, contra las mujeres en el marco de una relación de pareja, presente o pasada, formal o informal, es una de las más grandes violaciones a los derechos humanos que se cometen en nuestro país, donde la estadísticas aún no alcanzan con propiedad la cantidad y calidad de este fenómeno que mutila y mata a un número considerable de dominicanas.

Por la complejidad de las relaciones entre hombres y mujeres y la validación socio cultural que tiene este tipo de violencia, las víctimas, mujeres, niños y niñas, tienen mucha dificultad en mantener los procesos jurídico legales que penalmente, responden por ella. Una situación que se da a nivel nacional y sobre todo, en las provincias, por la centralización de recursos que existe en nuestra economía política.
Es frecuente ver que las mujeres violentadas, alentadas a denunciar estos delitos, apenas pueden iniciar los procesos en la justicia, donde una serie de requisitos generales le son aplicados a un fenómeno que debería de entenderse como suis generis, por la cantidad de implicaciones mítico culturales que apoyan el androcentrismo de la ley, la estructura del sistema legal y las actitudes de quienes lo administran.

La noticia de un acuerdo entre los Comedores Económicos y la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, firmado la semana pasada para proveer de raciones crudas de alimentos a sobrevivientes de violencia de género de manera mensual, es una verdadera política pública contra la violencia hecha a las mujeres en este escenario.

De acuerdo a la Fiscal Yeni Berenice Reinoso, el 40% de las mujeres que inician un proceso ante la ley contra parejas violentas, se ven obligadas a retirarlo en un gran porcentaje por falta de apoyo económico para enfrentarlo, una realidad referida frecuentemente por ellas en todo el país.

Las mujeres que sufren violencia en el marco de una relación de pareja, generalmente con menores a cargo, deben ser beneficiarias de prestaciones sociales de este tipo, en un país con altos índices de pobreza femenina como el nuestro, donde el fenómeno de la violencia contra la mujer abarca las cifras más altas entre las que recibe la justicia penal dominicana.

Es de esperar que una política pública como la consignada sea establecida en todo el país, porque la efectividad de la protección de los derechos humanos, mal podría depender de la territorialidad, en este caso del Distrito Nacional donde no están la mayoría de las víctimas.
El ejemplo de una política, nacida de un acuerdo sencillo entre funcionario y funcionaria, debe multiplicarse y establecerse como una respuesta frente a la violencia de género en ámbitos institucionales. ¡Ojalá sea replicada!

susipola@gmail.com