Adriano Román, enemigo público

¿La lista de víctimas de Adriano Román, pasadas y probables, deben sufrir entonces, por los efectos de una justicia encajonada en un cuadro de derechos iguales para todas las personas?

El concepto del derecho penal del enemigo, considerado a finales del siglo recién pasado por su propulsor, el jurista penal y filósofo Günther Jakobs, se fundamenta en el derecho que tiene la ciudadanía a obtener un mínimo de seguridad frente a quienes no cabe establecer expectativas cognitivas de regeneración, porque reinciden permanentemente, y refiere a las normas que en el sistema de derecho alemán, sancionan penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, castigando a la persona autora de las mismas por el hecho de considerarlo peligroso.

Para1999, Jakobs, defensor del criterio desde mediados de 1980, trajo el concepto al mundo del derecho en un Coloquio Internacional de Derecho Penal, y desde entonces es motivo de reflexión en los círculos filosóficos del derecho, volviéndose punto polémico para juristas en general, sobre todo ante la ola de criminalidad que es universal, aunque mucho más en nuestra región.

Para el jurista español, Francisco Muñoz Conde el derecho penal del enemigo es el conjunto de normas penales sui géneris aplicables para un tipo de delincuente, inicialmente para autores de delitos económicos, pero últimamente a quien comete hechos terroristas, de narcotráfico, o es autor de delitos de delincuencia organizada.

Estas reglas, explica la jurista mexicana María del Pilar Espinosa Torres, serían diferentes a las del derecho penal tradicional o aplicables a una persona “normal”, infractora de otros ilícitos, que sí contaría con los derechos y garantías reconocidas por el derecho penal moderno consignadas en las constituciones y convenios internacionales. Se trataría de dos derechos penales distintos y con distintas finalidades o funciones, comprendidos en un mismo ordenamiento o bien en leyes especiales. El enemigo, se dice, sería una “no persona”, por lo tanto no puede ser tratado como tal y los términos y derechos quedarían suspendidos a conveniencia de la autoridad.

Si bien la práctica de un derecho del enemigo plantea una serie de preguntas, referidas a sus propios derechos y al garantismo de los sistemas en este sentido, también tenemos que preguntarnos cómo definir al enemigo, a qué grupo ciudadano se lo remite, y cómo afectaría el principio de igualdad que debe abarcar a todas las personas, porque el derecho penal del enemigo, como dice Muñoz Conde, responde a un modelo funcional en el cual el valor prioritario es la estabilidad del sistema y para ello el instrumento deberá ser útil y eficiente.

En ese sentido, personas como el imputado Román, se convierte en un enemigo público a quien habría que aplicarle este derecho, porque habiendo sumado un rosario de crímenes desde su adolescencia, contra sus propios familiares, vecinos y vecinas, compueblanos y complueblanas, mantiene la misma capacidad de reclamo y derechos que los niños y niñas de teta, es decir, una protección distorsionada, capaz de poner en peligro a sus víctimas pasadas y futuras y llegar a la impunidad.

¿La lista de víctimas de Adriano Román, pasadas y probables, deben sufrir entonces, por los efectos de una justicia encajonada en un cuadro de derechos iguales para todas las personas?

De acuerdo a la definición de la ONU en la Declaración sobre los principios básicos de la justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, son víctimas “aquellas personas que de forma individual o colectiva han sufrido un perjuicio, especialmente, un ataque a su integridad física omental; un sufrimiento moral o una pérdida material, o un ataque grave de sus derechos fundamentales, en acciones u omisiones que infringen las leyes penales vigentes de un Estado”.

Jordi Veras y su familia, fuimos víctimas en junio de 2010 de la crueldad de Román, un imputado reincidente, posibilitado desde una celda para crear y mantener una trama fundamentada en el dinero que tiene y puede manejar aún como enemigo público, y en el proceso, seguimos siendo víctimas de un sistema en el que prevalece la misma vara para medir a unas y otras personas.

Adriano Román, condenado definitivamente a 20 años de prisión el 25 de junio de 2008, pudo maquinar, hacer transacciones económicas millonarias, contactar personas y “despachar” desde una celda condenatoria, el asesinato del abogado Jordi Veras que defendió a su víctima, Miguelina Llaverías. Solo por eso se convierte en enemigo público, amenaza constante para la tranquilidad del mismo Estado que tuvo que intervenir conmovido cuando ocurrieron los hechos el 2 de junio de 2010.

¿Es esto justo?

susipola@gmail.com

Caso de Trata en Santiago

En Santiago, la Coalición de la Sociedad Civil por el Derecho de las Vidas de las Mujeres, conformada por: Núcleo de Apoyo a la Mujer, NAM, Profamilia,  Acción Callejera, Coordinadora Mujeres del Cibao (CMC), Casa Abierta, Organización para el Desarrollo de la Mujer Dominicana (ODEMUD), Fundación Vanesa y Mujer Iglesia, presentaron ayer un documento a la prensa, explicando el caso de Amalfi Altagracia Tavares, imputada por Trata para Explotación Sexual Comercial de niñas y adolescente, punto de quedar libre.

Explican que, “desde hace más de dos años el NAM y otras organizaciones han estado denunciando lo que ocurrían en Cien Fuegos de Santiago con niñas y adolescentes que eran trasladadas a San Cristóbal para fines de Explotación Sexual Comercial. Posteriormente a la denuncia, la Fiscalía de Santiago, en coordinación con la de San Cristóbal, apresó a Amalfi Altagracia Tavares presentando acusación en su contra.

En el transcurso del proceso de más de 3 años, son muchos los obstáculos presentados para mantener la acusación ya que el sistema nacional de atención a estos casos no cuenta con mecanismos que garanticen la integridad de las víctimas y testigos durante el proceso legal y posterior a él.

Las alternativas de reinserción social como: acompañamiento legal, emocional, capacitación, oferta laboral, alojamiento en lugares seguros para ellas, sus hijos e hijas, son escasas, por lo que continúan en estado de vulnerabilidad, expuestas a la comisión de nuevos crímenes y delitos, especialmente de género.

La escasez de recursos y medidas de atención efectivas lleva a que los casos, que pueden ser presentados ante las autoridades judiciales terminen en la impunidad, circunstancia de omisión estatal que promueve la violación a derechos humanos de las mujeres ante la pasividad estatal para prevenirlas y sancionarlas debidamente.

A pesar de que el país se encuentra dentro de los primeros cinco en el mundo expulsores de víctimas de Trata para fines de explotación sexual comercial, todavía no se sientan las bases para el manejo del fenómeno a nivel interno, lo que constituiría un paso importante de prevención”.

La Coalición de la Sociedad Civil, esta vez llama la atención  al Ministerio de la Mujer y a la Procuraduría General de la República para tomar las medidas necesarias urgentes para crear programas efectivos y eficaces de atención y prevención a las víctimas de este tipo de crimen.

El interés superior del Estado dominicano, de acuerdo al artículo 56 de la Constitución de 2010, la familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. 

susipola@gmail.com

El lenguaje y su referencia sexuada

Esta semana el director de la Academia Dominicana de la Lengua, puso un huevo de avestruz, como dicen en el argot popular, cuando declaró rechazar el uso del lenguaje inclusivo, enfatizando que “las palabras tienen género, pero no sexo; en cambio, los seres vivos tienen sexo, pero no género”, e ignorando todo el trabajo científico social realizado en los últimos 70 años.

Para Rosario Candelier, “El concepto de género no es de naturaleza biológica, sino gramatical, se aplica a sustantivos y adjetivos masculino/femenino”, y la fórmula del doble género “es promovida por grupos feministas para promover a la mujer”, un descubrimiento que nos deja atónita por la simpleza y por su rechazo visceral al supuesto de inclusión.

De acuerdo a la CEPAL, el movimiento de mujeres ha puesto en la agenda pública global el tema del género, lo que ha representado potenciales de cambio social en cuanto amplían y enriquecen las formas de hacer política, la concepción de la ciudadanía, de los derechos y la relación entre los Estados y órganos supranacionales con la sociedad civil.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud, dice que el concepto de género hace referencia a los estereotipos, roles sociales, condición y posición adquirida, comportamientos, actividades y atributos apropiados que cada sociedad en particular construye y asigna a hombres y mujeres. Todos ellos pueden llevar a desigualdades y, a su vez, estas desigualdades pueden causar inequidad entre hombres y mujeres en el estado de salud y el derecho a la salud.

Es probable que el director de la Academia Dominicana de la Lengua no se sienta en ánimo de que a las mujeres se nos incluya en la agenda “humana” universal, contando a sus hijas, a sus nietas, si las tuviera, y a su madre, que la tuvo. Para él posiblemente, las mujeres somos cosas reutilizables y desechables y la carga misógina de su intelecto reconocido, llega hasta ahí. No más.

Hay que recordarle a este señor que el “tan vapuleado tema del sexismo gramatical y sexismo lingüístico, como consecuencia del uso abusivo del doble género gramatical”, es una necesidad para el desmonte de una cultura autoritaria, androcéntrica y depredadora, que no solo mata un número escandaloso de mujeres y niñas, sino que también acaba con la humanidad.

El lenguaje transmite ideas y las ideas se concretizan en acciones y ese es el miedo por el que se resisten las personas conservadoras que, a pesar de todo,  pasarán como pasó el sometimiento de la esclavitud y la brutalidad del feudalismo medieval, porque la dinámica de la historia es de avance y el retroceso, aunque puede suceder, nunca es proporcional al progreso.

En el reciente debate “Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer”, por una docena de personalidades españolas de la cultura, la política y la educación, planteado por Ignacio Bosque, gramático de la lengua española y miembro electo de la Real Academia Española, RAE, desde 1995, Adelaida De La Calle, Presidenta de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas, dijo que “La sociedad española ha funcionado normalmente con un lenguaje muy sexista y hay que cambiarlo, igual que hemos cambiado montones de actuaciones. La mujer debe contar en todo, y eso incluye el lenguaje. Es cierto que la lengua es algo vivo y se va adaptando a las circunstancias en cada momento y características, y que, hasta hace relativamente poco, la mujer no formaba parte de muchos aspectos y era difícil que contase en una estructura lingüística diferente a la que se había ido generando a lo largo del tiempo. Ahora somos conscientes y lo estamos intentando. Hay que poner a la mujer en valor y hacer el esfuerzo de cambiar el lenguaje, aunque no se puede lograr de la noche a la mañana. Debemos trabajar desde los primeros niveles de la enseñanza. También tengo claro que el genérico se debe seguir utilizando porque no se hace con tono discriminatorio”. Una postura sin radicalidad y razonada.

La deuda histórica con la mitad de la humanidad también comprende el lenguaje, a través del cual se sostienen las diferencias del imaginario social patriarcal que con ellas se recicla. Pobre intervención la del Director de la Academia Dominicana de la Lengua, que para la próxima, deberá informarse por donde andan las expresiones para despegarse de la tradición que tanto les gusta a las personas conservadoras como él.

susipola@gmail.com