Para la comunidad científica
internacional, que se mantiene estudiando el comportamiento de los crímenes
complejos, específicamente los que ejecutan los hombres contra las mujeres en
el ámbito de una relación de pareja y familia, un hombre que maltrata a la
mujer, no es buen padre.
Este reconocimiento, es el que ha
producido que legislaciones más proactivas y coordinaciones exitosas en los
procesos por violencia contra la mujer, consideren el retiro temporal y hasta
indefinido de la guarda del agresor sobre sus hijos e hijas y también de la
patria potestad, eviten la ampliación de las violencias hacia estos menores.
Vivimos en una realidad social en la
que la violencia masculina, sobre todo si es dirigida a su pareja, es
comprendida y justificada, lo que afecta definiciones de las relaciones
jurídicas entre hombres y mujeres y también en materia de familia, a la hora de
decidir sobre la custodia y bienestar de niños y niñas, incluso cuando se trata
de violencia de género contra las mujeres.
Nuestro sistema de atención a los
casos de violencia machista contra las mujeres, tiene baches de importancia que
muchas veces ponen en riesgo la vida de las víctimas directas de estos
agresores y también de las que son indirectas. Hijos e hijas, hermanas y
hermanos, y otros familiares, aunque no se crucen en la línea de fuego
preparada por el agresor, suelen caer también cuando hay feminicidios.
Hay muchos ejemplos, recientes y menos
recientes, de hijos e hijas, asesinados por el padre violento para castigar a
la víctima, una situación que confirma que, además de considerar que un
masculino violento no es buen padre, hay que decir que es un factor de riesgo
grave para sus propios hijo e hijas, o los compartidos con la víctima.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, de España, tomando en cuenta casos concretos,
dispone la suspensión para los inculpados por violencia de género, del
ejercicio de la patria potestad, así como de la guarda respecto a los y las
menores a su cargo, además de suspender también el régimen de visitas.
A nuestro sistema jurídico legal aún
le falta comprender la expansión y complejidad del fenómeno de la violencia
contras las mujeres y al entenderla, la necesitad de una articulación del mismo
derecho civil con el penal, para minimizar el impacto negativo para mujeres,
niños y niñas, en torturas y muerte cruel, por seguir creyendo que, un hombre,
aunque sea agresor, es buen padre.
No sigamos asombrándonos, actuemos!

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